Non bis in idem

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Los caracteres generales del principio non bis in idem

16 de diciembre de 2013 Artículos doctrinales non bis in idem

El objeto de este trabajo va a ser el análisis del principio non bis in idem, el cual no ha tenido un gran desarrollo en el panorama legislativo español, y de sus consecuencias. Este tema, que, aunque pueda no aparentarlo, tiene una gran importancia, plantea una gran diversidad de cuestiones que derivan, ni más ni menos, que de las características del ius puniendi del Estado, de la potestad sancionadora de la Administración por un lado y de la potestad punitiva de los Jueces y Tribunales por otro.

Los caracteres generales del principio non bis in idem.

El objeto de este trabajo va a ser el análisis del principio non bis in idem, el cual no ha tenido un gran desarrollo en el panorama legislativo de nuestro país, y de sus consecuencias. Este tema, que, aunque pueda no aparentarlo, tiene una gran importancia, plantea una gran diversidad de cuestiones que derivan, ni más ni menos, que de las características del ius puniendi del Estado, de la potestad sancionadora de la Administración por un lado y de la potestad punitiva de los Jueces y Tribunales por otro

El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa al orden jurisdiccional penal

En término generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.

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